
Entre Dios y el Estado: ¿hasta dónde puede llegar la neutralidad religiosa en Colombia?
Colombia dice ser un Estado laico, pero su propia Constitución comienza invocando la protección de Dios. Entonces, ¿qué ocurre cuando la expresión pública de una convicción religiosa entra en conflicto con la neutralidad del Estado? El caso del presidente de la Espriella que pudiera afectar mucho más que una ceremonia presidencial.
El pasado 7 de agosto, en la Arena USC de Cali, se realizó la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella, una ceremonia austera y sobria, marcada por la presencia de las Fuerzas Militares y de representantes de distintas comunidades religiosas.
Durante el acto intervinieron el rabino David Michan, el pastor Eduardo Cañas, de la Iglesia Evangélica Manantial; Álvaro Duarte Torres, capellán de la Presidencia, y monseñor Francisco Javier Múnera, presidente de la Conferencia Episcopal. Desde sus respectivas tradiciones religiosas hicieron invocaciones a Dios y pidieron su acompañamiento para el presidente durante los cuatro años de mandato.
Hasta allí, todo parecía una expresión más de la diversidad religiosa de un país profundamente creyente.
Sin embargo, el juez Quinto Laboral del Circuito de Bogotá falló favorablemente una tutela interpuesta por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra, quien consideró que durante el acto de posesión se vulneró el principio de neutralidad religiosa del Estado colombiano.
La decisión judicial fue más allá de una simple consideración. Ordenó al presidente De la Espriella ofrecer disculpas públicas al pueblo colombiano por haber vulnerado, según el fallo, la neutralidad religiosa del Estado durante el acto oficial.
El mandatario no esperó hasta la fecha inicialmente establecida por el juez, el 30 de septiembre de 2026. El pasado 30 de agosto, durante una alocución pública, dio cumplimiento a la orden judicial, ofreció las disculpas correspondientes y cerró su intervención con una frase que, nuevamente, generó controversia:
“¡Viva Cristo el Rey!”
Una expresión que, al parecer, tampoco ha sido del agrado de algunos sectores y que incluso podría dar lugar a nuevas acciones judiciales.
El episodio ha generado reacciones. El pastor cristiano Eduardo Cañas, uno de los participantes en la ceremonia de posesión, manifestó:
“He sido demandado, pero no me avergüenzo del Evangelio ni de haber representado a un pueblo cristiano que ama a Dios”.
Y aquí comienza una discusión que va mucho más allá de una ceremonia presidencial.
¿Puede un presidente orar?
La pregunta parece sencilla, pero jurídicamente tiene varias aristas.
¿Puede el presidente de la República, utilizando un acto oficial del Estado y en su condición de jefe de Estado, incorporar una expresión religiosa dentro de una ceremonia oficial?
La respuesta no puede reducirse simplemente a “sí” o “no”.
Es cierto que Colombia es un Estado laico y que ninguna religión puede imponerse sobre otra. La Constitución garantiza la libertad de conciencia y de cultos y obliga al Estado a mantener una posición de neutralidad frente a las distintas confesiones religiosas.
Pero también es importante recordar algo que con frecuencia se pasa por alto: la Constitución colombiana no es hostil a la religión.
El Preámbulo invoca la protección de Dios.
La Ley 133 de 1994 establece que ninguna iglesia o confesión religiosa tiene carácter oficial, pero también señala expresamente que “el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos”. Además, reconoce la obligación del poder público de proteger las creencias religiosas y de mantener relaciones armónicas con las iglesias y confesiones.
Y existe un elemento todavía más llamativo.
La propia Constitución establece que el Presidente de la República debe tomar posesión prestando juramento a Dios.
La Corte Constitucional, en una sentencia de 2025, recordó precisamente esta disposición y advirtió que la laicidad del Estado colombiano no puede convertirse en un “laicismo excluyente”.
Entonces surge una pregunta inevitable:
Si la Constitución colombiana reconoce la libertad religiosa, invoca a Dios y contempla incluso el juramento presidencial a Dios, ¿dónde se encuentra exactamente la frontera entre la neutralidad religiosa del Estado y la libertad de conciencia de quien ejerce la Presidencia?
Una paradoja que merece ser discutida
Hay algo particularmente llamativo en este caso.
La tutela fue presentada precisamente en defensa de la libertad de conciencia y de culto.
Es decir, se utilizó un mecanismo destinado a proteger la libertad religiosa para cuestionar una manifestación religiosa realizada durante un acto oficial.
Eso no significa, por sí mismo, que la acción haya sido ilegítima.
Tampoco permite afirmar que detrás de ella exista una conspiración contra los creyentes.
Pero sí plantea una pregunta legítima:
¿Estamos protegiendo la libertad religiosa y la neutralidad del Estado, o estamos comenzando a construir una interpretación de la neutralidad que termina restringiendo la posibilidad de expresar públicamente la fe?
Aquí es necesario hilar muy fino.
Porque una cosa es impedir que el Estado imponga una religión y otra muy distinta sería pretender que las personas religiosas tengan que esconder sus convicciones cada vez que participan de la vida pública.
¿Dónde estaría el límite?
Colombia no es China, Irán, Pakistán, Nicaragua, Cuba, Eritrea o Corea del Norte. No estamos diciendo que en Colombia los cristianos estén siendo perseguidos por predicar a Cristo. Sería irresponsable afirmarlo.
Pero tampoco podemos desconocer que en diferentes lugares del mundo existen cristianos que han sido perseguidos, detenidos, encarcelados, amenazados o violentados por causa de su fe.
La tensión entre la libertad de conciencia y el poder no es nueva. A lo largo de la historia, gobernantes, imperios y Estados han intentado en distintos momentos controlar no solo las acciones de sus ciudadanos, sino también aquello que podían creer, enseñar o expresar públicamente.
Desde las persecuciones religiosas del Imperio romano contra los primeros cristianos, pasando por los conflictos entre Iglesia y Estado durante siglos, las guerras de religión en Europa y los regímenes que posteriormente intentaron controlar o excluir la religión de la vida pública, la historia muestra una constante: cuando el poder político intenta convertirse también en autoridad sobre la conciencia, la libertad comienza a quedar amenazada.
Precisamente por eso, la libertad de conciencia llegó a convertirse en uno de los grandes principios de las democracias modernas. Nadie debería ser obligado a creer, dejar de creer o adoptar una determinada convicción por imposición del Estado.
Pero la frontera es extraordinariamente delicada. Porque el mismo poder que debe proteger al ciudadano frente a la imposición religiosa también debe proteger al creyente frente a la imposición de no expresar su fe.
Esa es la delgada —y muchas veces frágil— línea que separa la neutralidad del Estado del control sobre la conciencia.
La historia demuestra que ninguna sociedad debería tomar esa frontera a la ligera. Cuando el poder comienza a decidir qué puede creer una persona, qué puede decir sobre su fe o hasta dónde puede manifestarla públicamente, ya no estamos hablando solamente de religión.
Estamos hablando de libertad. Y quizá por eso la advertencia bíblica conserva tanta vigencia: “Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hechos 5:29).
La conciencia, cuando está verdaderamente convencida, es uno de los últimos territorios que el poder humano no debería conquistar.
La historia ofrece suficientes ejemplos para saber que la intolerancia religiosa puede adquirir distintas formas.
Y eso debería llevarnos a estar atentos, no alarmados.
¿Cómo comienza una sociedad a pasar de garantizar la neutralidad religiosa a considerar problemática la expresión pública de la fe?
La pregunta es especialmente importante en una época en la que determinadas expresiones religiosas pueden ser consideradas ofensivas simplemente porque contradicen las convicciones de otros.
Porque si hoy la discusión pudiera estar girando alrededor de la oración o actos religiosos en evento oficial, debemos preguntarnos cuál será el límite mañana.
¿Llegará el momento en que un maestro no pueda hablar de Cristo?
¿Que un médico no pueda expresar que tiene fe?
¿Que un periodista no pueda citar la Biblia?
¿Que un pastor no pueda predicar en una plaza pública?
¿Que un ciudadano pueda ser denunciado simplemente por proclamar públicamente aquello en lo que cree?
Estas preguntas no significan que todo límite legal sea persecución religiosa.
Significan algo mucho más sencillo:
la libertad religiosa debe proteger tanto al que cree como al que no cree.
El Estado no debe obligar a nadie a creer. Pero tampoco debería convertir la fe de millones de ciudadanos en algo que deba permanecer oculto para no incomodar.
La historia bíblica ya nos había advertido
Para los cristianos, esta discusión tiene además una dimensión espiritual.
La Biblia nunca prometió que quienes decidieran seguir a Cristo serían siempre comprendidos o aceptados.
Jesús fue claro:
“Si a mí me han perseguido, también a vosotros os perseguirán.”
Juan 15:20.
Pablo lo expresó de manera todavía más directa:
“Y también todos los que quieren vivir piadosamente en Cristo Jesús padecerán persecución.”
2 Timoteo 3:12.
Pero hay algo importante: no debemos convertir cada desacuerdo, cada crítica o cada decisión judicial en persecución.
La Biblia no nos llama a vivir bajo una permanente sensación de amenaza.
Nos llama a vivir en fidelidad.
Cuando las autoridades ordenaron a Pedro y a Juan que dejaran de hablar en el nombre de Jesús, ellos respondieron:
“No podemos dejar de decir lo que hemos visto y oído.”
Hechos 4:20.
Esa debería ser también la actitud del cristiano de hoy.
No imponer.
No perseguir.
No responder con violencia.
No alimentar odio contra quien piensa diferente.
Pero tampoco avergonzarse de Cristo.
La verdadera libertad
La libertad religiosa no consiste únicamente en tener autorización para creer en privado.
También implica poder vivir de acuerdo con aquello que se cree, dentro del marco de la ley y respetando los derechos de los demás.
El cristiano no necesita que el Estado se convierta en una iglesia.
Tampoco necesita que un presidente sea creyente para anunciar el Evangelio.
La misión de Cristo no depende de los gobiernos.
Jesús dijo:
“Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura.”
Marcos 16:15.
Esa misión continúa independientemente de quién gobierne, de lo que decidan los jueces o de las circunstancias que atraviese una nación.
Por eso, quizá el debate más importante que deja este episodio no sea si en la toma de posesión del presidente Abelardo de la Espriella podía o no podía orar o tenerse expresiones de fe en público. La pregunta es mucho más profunda:
¿Podemos construir un Estado verdaderamente laico sin construir, al mismo tiempo, una sociedad en la que la fe tenga que esconderse?
La respuesta debería ser sí.
Porque la verdadera neutralidad no debería significar silencio religioso.
Debería significar igualdad.
Que nadie sea obligado a creer.
Que nadie sea discriminado por creer.
Que nadie sea obligado a participar de una religión.
Y que nadie tenga que avergonzarse de proclamar la suya.
Y si algún día llega la persecución...
Los cristianos tenemos una certeza que va mucho más allá de cualquier decisión judicial.
Nuestra esperanza no está en un presidente.
No está en un juez.
No está en un partido político.
No está en una Constitución.
Nuestra esperanza está en Cristo.
Por eso, frente a cualquier escenario de intolerancia, el llamado no es al miedo, sino al cuidado; no es a la confrontación, sino a la fidelidad; no es a devolver odio por odio, sino a seguir anunciando el Evangelio con respeto, amor y verdad.
Y mientras exista alguien dispuesto a decir con humildad, amor y valentía que Jesús es el camino, la verdad y la vida, la esperanza seguirá viva.
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